jueves

Jesús Mosterín sobre las descargas

Reproduzco los tres puntos más interesantes (canon digital, descargas de internet y propiedad intelectual) del artículo publicado ayer en El País:

(...)

El canon digital es un disparate jurídico: una multa que se impone a todos los compradores de un soporte con el que se podría delinquir, aunque no se delinca. La excusa de esta tasa sobre los materiales de reproducción digital es que los compradores podrían usarlos para copiar contenidos de propiedad ajena. Es como si se dijera que todo comprador de un cuchillo de cocina debe pasar una semana en la cárcel, pues algunos usan los cuchillos para acuchillar al vecino y la policía no siempre puede encontrar a los culpables.

(...)

No hay que demonizar las descargas en Internet. No es lo mismo copiar que robar. El ladrón priva al dueño de la posesión y usufructo de su propiedad, pero no así el copión, que se la deja entera. No es lo mismo robar un cuadro en un museo que reproducir su fotografía (que, hecha sin flash, no perjudica para nada al cuadro mismo). Los típicos objetos de robo son entidades compuestas de materia y forma, como los coches. Quien me roba el coche me deja sin coche. Los objetos de copia son formas puras, como la información, que no desaparecen por el hecho de ser reproducidas. Quien copia un texto mío no me priva del texto ni de las ideas que expresa, aunque a veces redunde en un lucro cesante. En realidad, aunque me irrita mucho que me roben la cartera, más bien me halaga que alguien se interese tanto por mis escritos como para fotocopiarlos o colgarlos en su blog.

(...)

Las patentes industriales son los productos sometidos a propiedad intelectual más relevantes económicamente; a pesar de ello, tienen una validez de 20 años, tras la cual pasan al dominio público y cualquiera puede usar lo patentado. En su actual regulación, la propiedad intelectual de autores y artistas no solo dura toda la vida del autor (con lo cual es fácil estar de acuerdo), sino que además, tras su muerte, todavía se extiende nada menos que 70 años a sus herederos y a los herederos de sus herederos, que nada han tenido que ver con su creación. Como ha escrito en este diario Josep Ramoneda, "habrá que encontrar fórmulas para que los herederos de un artista no vivan 70 años del cuento".

(...)

Totalmente de acuerdo con Jesús Mosterín en los tres puntos:

--1. El canon no tiene sentido porque se cobra como recompensa por un delito que dan por hecho que cometes, cuando no tiene por qué ser así.
-----1.1 Añado que ese delito no es tal, ya que la copia privada no está tipificada como delito en ninguna de sus formas.
-----1.2 Y en el caso de que fuese delito, ya lo estás restituyendo con el pago del canon, con lo cual podríamos entender el canon como una forma de permiso para hacer copia privada, pero ni eso, se sigue entendiendo como delito.

--2. Equiparar el robo con la copia de música es ridículo. El robo priva al propietario de su propiedad, la copia no le priva de nada.
-----2.1 De todas formas, el supuesto de que privas al artista de la retribución económica que percibiría por la compra de su obra induce a pensar que compraríamos todos los discos que descargamos si no tuviésemos acceso gratuito a ellos. Falso.

--3. Una patente industrial (por ejemplo, quien inventa la fórmula de un fármaco contra el cáncer) tiene una duración de 20 años, y al pasar esos 20 años cualquiera puede usar la fórmula para producir ese fármaco y comerciar con él. La propiedad intelectual dura toda la vida del autor y es herditaria hasta 70 años después de su muerte. Sin comentarios.
-----3.1 ¡No a la SGAE!

También me gustaría citar una frase del señor Mosterín con respecto a la SGAE, que nos acerca una idea sobre qué clase de gente son los que gestionan los derechos de autor:
"Con 30 libros a cuestas, supongo que soy uno de los autores. Sin embargo, nunca he recibido un céntimo de la SGAE.
"

No hay comentarios:

Publicar un comentario